Mujer en las etnias Latinoamericanas


SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD

Las mujeres tienen menos valores que los hombres en el interior de su cultura, y que por su aporte, sus habilidades y sus conocimientos sufren un proceso de desvalorización al interior de sus propias culturas.
El pueblo quechua en Argentina considera  que educar a la mujer muchos años es un gasto inútil de tiempo y de dinero, pues después de su vida adulta ella apenas necesita practicar lo aprendido. Además los padres consideran que, una vez entrada a la pubertad, su hija corre mas peligros que beneficios yendo a las escuelas. Por otra parte dentro de la economía domestica la mano de obra de los hijos sigue siendo importante para una serie de rutina ya que la escuela ahora recorta este aporte, la familia busca recuperar siquiera a las hijas mayores para esas tareas indispensables.
Las mujeres son excluidas del espacio publico de la vida comunitaria de tal manera que la mayoría de los hombres indígenas no las escuchan hablar en publico y no estas acostumbrados a que una mujer exprese su propia opinión en la familia o comunidad, etc.
Las mujeres Aguaruma del Perú, la mujer Garifuna, en Guatemala la mujer quechua y Aymará de Perú y Bolivia, entre otras, destacan las posturas de dominación asumida por los hombres que se consideran así mismo jefes de hogar. A sí mismo, la mujer Guarani en Bolivia, también expresa su mal estar por sus restricciones que plantean los hombres a su desarrollo personal y a su acceso a espacios públicos. Las mujeres deben seguir las ordenes de los hombres que son reconocidos como jefes de hogar. En muchas comunidades rurales no se toma en cuenta, para efectos del trabajo comunitario, las desventajas de las mujeres jefas de hogar, recargándose excesivamente su trabajo.
A diferencia de la situación que viven las mujeres indígenas el papel de la mujer en las sociedades modernas es valorizada, dentro del hogar, la mujer cumple un papel fundamental. Se constituye en ama de casa o jefa de familia papel que no pierde aun trabajando fuera del ámbito familiar.
La Convención sobre la eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer ley 23.719 fue aprobada el 18 de diciembre de 1979, y suscripto por Argentina el 17 de Julio de 1980. Brindad los necesarios para una mejor situación de la mujer indígena en su comunidad establece en:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se compromete a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, amiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Estos son algunos artículos, de la convención que aseguran la igualdad de la mujer y el hombre. A lo largo de este trabajo vamos a ir viendo mas Art. Sobre esta convención.
Otra Convención que podemos mencionar sobre los derechos de la mujer es la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer( Bogota 9 de Mayo 1948)
En su Art., 1establece que los estado americano convienen en otorgar ala mujer los mismos derechos civiles que gozan los hombres.
Podemos mencionar Art. De la Constitución Nacional Que avalan el derecho de la mujer
Artículo 14. - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14º bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; Recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN

La violencia contra la mujer es un fenómeno que parte de la historia de despojo al que fueron sometidos los pueblos indígenas a lo largo de los procesos de colonización y conformación de los estados nacionales, a través de los cuales les arrebataron cada uno de sus derechos como pueblo.
Las mujeres indígenas piensan que cada vez la sociedad es mas violenta debido a la entrada de la cultura occidental. Por su parte la discriminación de genero en la familia, en las comunidades rurales  y en la vida diaria lleva a la mujer indígena a estos, mas expuesta al maltrato y a la sobre carga en trabajo y responsabilidad y por consiguiente, a estar mas excluida por la violación de sus derechos humanos fundamentales.
En algunas comunidades los padres y maridos tienen derecho natural de gritar, insultar y golpear a la mujer si han hecho algo malo. Las muchachas viven con el que las robo, están expuestas a la prostitucion. Existe la practica de compra y venta de las mujeres con fines matrimoniales, la violación termina muchas veces en matrimonio las mujeres son victimas de violación por razones políticas o en conflictos bélicos.
En este tema podemos mencionar la Convención sobre la eliminación de toda la forma de discriminación contra la mujer, haciendo hincapié en el Art. 16 que habla sobre el matrimonio y la familia.